Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 55 de 2011 — QUE ADOPTA EL CODIGO AGRARIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA.

Extracto del texto

G.O. 26795-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 55 De 23 de mayo de 2011

Que adopta el Código Agrario de la República de Panamá

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS

Título Preliminar

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Este Código tiene como fundamento regular la actividad agraria, las empresas y los contratos agrarios y el aprovechamiento sostenible del suelo, así como determinar la organización de la Jurisdicción Agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política.

Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá por: 1. Actividad nociva al ambiente. La que altere negativamente el ambiente y/o amenace la salud humana, animal o vegetal o los ecosistemas. 2. Aprovechamiento sostenible del suelo. Uso del suelo de forma que sea sostenible, cumpla con las políticas de ordenamiento territorial vigentes sobre ese suelo y con las normas ambientales establecidas por ley. 3. Bien agrario. El que se dedique o destine a la realización de una actividad agraria. 4. Capacidad agrológica. Adaptabilidad de un determinado tipo de tierra para un uso definido, sobre la base de la calificación de sus limitantes, para mantener en forma sostenida y por periodos prolongados la actividad económica que sobre ella se asienta. 5. Ciclo biológico. Periodo necesario para que un organismo vegetal o animal se desarrolle adecuadamente hasta su aprovechamiento. 6. Función ambiental. Utilización del bien para la conservación y restauración de la flora y fauna del país o de sus recursos naturales. 7. Función económica. Utilización del bien para la obtención de productos o servicios de cualquier naturaleza o como factor de capital, crédito, inversión o ahorro de una persona. 8. Función social. …

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.