Ley 55 de 2002 — QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA PSICOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
G.O. 24695
LEY No. 55 De 3 de diciembre de 2002
Que reconoce el ejercicio de la profesión de la Psicología y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Capítulo I Ejercicio de la Profesión
Artículo 1. La Psicología, como disciplina científica, será ejercida por profesionales idóneos, utilizando teorías, recursos, métodos, procedimientos y técnicas específicas para el estudio, docencia, evaluación, investigación, diagnóstico, pronóstico, prevención, tratamiento y ejecución de programas. Su aplicación se dirigirá a individuos, grupos, familias, comunidades, instituciones y a organizaciones y/o empresas. Dependiendo de su especialidad y área de desempeño, podrán realizar las siguientes funciones o actividades de evaluación y diagnóstico, intervención, promoción, prevención, atención, rehabilitación y tratamiento de la salud; investigación; planificación, promoción y evaluación de programas; asesoramiento, consultoría y enlace; educación, formación, supervisión y desarrollo personal; dinamización comunitaria; peritaje psicológico-legal; dirección, administración y gestión; selección, evaluación y orientación de personal; mercadeo y comportamiento del consumidor; salud, higiene y prevención de riesgos laborales; organización y desarrollo de Recursos Humanos; mediación conforme a las demás disposiciones legales y cualquier otra función afín.
Artículo 2. Se reconoce la profesión de la Psicología y las especialidades de Psicología Educativa, Psicología Social, Psicología Organizacional, Psicología Laboral o Psicología Industrial, Psicología Clínica, Psicología Jurídica, Psicología Médica, Psicología Comunitaria, Psicología en Sexualidad, Psicología en Adicciones, Psicoterapia Familiar, Terapia Familiar, Orientación Familiar, Psicopatología, Psicofisiología, …
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