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Ley 55 de 2001 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO (MODIFICADO POR LA LEY 4 DE 1990 Y LA LEY 51 DE 1999. DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO)

Extracto del texto

G.O. 24431

LEY No. 55 De 7 de noviembre d e 2 0 0 1 Que modifica el articulo 46 del Código de Trabajo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. El articulo 46 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4 de 1990 y la Ley 51

de 1999, queda así:

Artículo 46. Son días de descanso obligatorio, los siguientes:

Por fiesta nacional

1. El 1 de Enero

2. El Martes de Carnaval

3. El 1 de Mayo

4. El 3 y 5 de Noviembre

5. El 10 y 28 de Noviembre

6. El 8 y 25 de Diciembre

7. El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la

República.

Por duelo nacional

1. El 9 de Enero

2. El Viernes Santo.

Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4 de

25 de junio de 1990 y la Ley 51 de 30 de octubre de 1999, y deroga cualquier disposición que le

sea contraria.

Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 18 días del mes de octubre del año dos mil uno.

El Presidente,

Rúben Arosemena Valdés

El Secretario General,

José Gómez Núñez

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

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