Ley 55 de 2001 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO (MODIFICADO POR LA LEY 4 DE 1990 Y LA LEY 51 DE 1999. DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO)
Extracto del texto
G.O. 24431
LEY No. 55 De 7 de noviembre d e 2 0 0 1 Que modifica el articulo 46 del Código de Trabajo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El articulo 46 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4 de 1990 y la Ley 51
de 1999, queda así:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio, los siguientes:
Por fiesta nacional
1. El 1 de Enero
2. El Martes de Carnaval
3. El 1 de Mayo
4. El 3 y 5 de Noviembre
5. El 10 y 28 de Noviembre
6. El 8 y 25 de Diciembre
7. El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la
República.
Por duelo nacional
1. El 9 de Enero
2. El Viernes Santo.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4 de
25 de junio de 1990 y la Ley 51 de 30 de octubre de 1999, y deroga cualquier disposición que le
sea contraria.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2004.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 18 días del mes de octubre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rúben Arosemena Valdés
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICA EL ART. 46 DE ESTA LEY.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.