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LeyesLeyVigente

Ley 55 de 1976 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY 97 DE 1973, LOS ARTICULOS 10 Y 64 DE LA LEY 93 DE 1973 Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Extracto del texto

G.O. 18186 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 55 (De 7 de septiembre de 1976)

Por medio de la cual se modifican los artículos 5º y 6º de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973; los artículos 10 y 64 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 y se toman otras medidas.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 5º de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, quedará así:

Artículo 5º. El descuento obligatorio que por medio de esta Ley se establece a favor del Bando Hipotecario Nacional se hace extensivo en la misma forma a todas entidades oficiales y personas naturales o jurídicas, respecto del canon de arrendamiento por una vivienda uso habitacional propio o la cuota de amortización por la compra o el préstamo para la compra de una vivienda para uso habitacional propio incluyendo intereses, seguro y otros gastos A solicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipotecario y mediante resolución, la Dirección G3neeral de Arrendamiento de Ministerio de Vivienda ordenará el descuento. Todo empleador está obligado a descontar del salario del trabajador o servidor público, las sumas correspondientes al canon de arrendamiento o la cuota de amortización, en la forma ordenada en la resolución entregarlo al arrendador o acreedor dentro del plazo que establece el artículo 3º de esta Ley. Al momento de pagar el salario, el empleados esta obligado a entregar al trabajador o servidor público, recibo del descuento efectuado. Todas las entidades oficiales y personas naturales o jurídicas que se beneficien con el descuento obligatorio de acuerdo con esta Ley, quedan obligados a entregar a sus arrendatarios, compradores o prestatarios un recibo haciendo constar el pago correspondiente.

Relación con otras normas

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