Ley 546 de 2026 — Que modifica un artículo de la Ley 106 de 1974, sobre el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, y dicta otra disposición
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 106 de 1974 queda así:
Artículo 4. Está exenta del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, siempre que la venta se fonnalice dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de expedición del penniso de ocupación por la autoridad competente. El beneficio fiscal previsto en este artículo comprenderá una exención equivalente a los primeros ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00), de la base imponible determinada de confonnidad con el artículo 1 de la presente Ley. Será nula de pleno derecho cualquier estipulación contractual mediante la cual se imponga al comprador el pago, reembolso o asunción del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles que legalmente corresponda al vendedor. Cuando la base impo¡:lible de la primera operación de venta de la vivienda nueva sea superior a ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00) y no exceda de - -' : ': doscientos mil balboas (B/.200,OOO.OO), el impuesto a la transferencia de bienes inmuebles se calculará únicamente sobre la porción de la base imponible que exceda de ciento veinte mil balboas (B/.l20,OOO.OO), aplicando exclusivamente la siguiente escala preferencial, según la base impom.ble de la transferencia: Base Imponible de la Transferencia Tasa aplicable al excedente de B/.120,000.00 Más de B/.120,000.00 y hasta B/.l30,00O.OO 0.50% Más de B/.130,000.OO y hasta B/.150,OOO.OO 1.00% Más de B/.150,OOO.OO y hasta B/.170,000.00 1.40 % Más de B/.170,000.00 y hasta B/.190,OOO.OO 1.60 % Más de B/.190,OOO.OO y hasta B/.200,OOO.OO 1.80%
Artículo 3. La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 30 de diciembre de] 974.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 106 de 1974— modifica el artículo 4
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