Ley 543 de 2026 — Que establece la identificación obligatoria del origen y la diferenciación de productos alimenticios originales. sucedáneos e imitaciones en Panamá
Extracto del texto
Articulo 1. . Esta Ley tiene por objeto proteger al consumidor y al productor nacional, garantizando que el consumidor pueda identificar claramente los productos alimenticios que son 100 % nacionales de los productos importados y cuente con toda la infonnación técnica y comercial para diferenciar los productos sucedáneos o de imitación. con el fin de evitar prácticas comerciales engañosas que afecten la capacidad del consumidor final, la seguridad alimentaria, la economla nacional y la salud de los consumidores.
Articulo 2. Glosario, Para los efectos de esta Ley, los siguientes ténninos se entenderán así: 1. Producto alimelllicio. Toda sustancia sólida o liquida, de naturaleza animal o vegetal, procesada, semiprocesada o no pro<;esada, incluyendo bebidas, destinada a ser ingerida por seres humanos, con el fin de contribuir a su alimentación o nutrición. 2. Producto nacional. Aquel que sea cultivado, criado, producido o procesado en la República de Panamá y que cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes. 3. Producto importado. Todo produdO alimenticio nacionalizado con pago de impuesto de importación, introducido al territorio nacional desde otro país, sea este en estado natural, procesado o semi procesado. 4. Producto sucedáneo. Todo producto que se elabora con la finalidad de sustituir a otro de origen natural o tradicional, imitando parcialmente sus características fisicas, sensoriales o de uso, pero que contiene en su composición ingredientes distintos a los del producto original. 5. Producto imilación. …
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