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LeyesLeyVigente

Ley 54 de 1977 — POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR HASTA DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.10,000,000.00) EN BONOS DE GARANTIA BANCARIA. (TASA DE INTERES ANUAL 6% Y VENCIMIENTO NO MAYOR DE 5 AÑOS).

Extracto del texto

G. O. 18484

LEY 54

(De 2 de Diciembre de 1977)

Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir hasta DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/. 10,000,000.00) en Bonos de Garantía Bancaria.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1.: Autorízase al Órgano Ejecutivo para que emita por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, Bonos que se denominarán “BONOS DE GARANTÍA BANCARIA”, hasta el monto de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/. 10,000,000.00). Los Bonos de que tratan este artículo serán de las denominaciones que fije el Órgano Ejecutivo, y su producto será destinado exclusivamente a financiar proyectos de inversión contemplados en el Plan de Inversiones Públicas que esté vigente en el periodo en que sean vendidos.

Artículo 2.: Los Bonos cuya emisión se autoriza, devengaran un interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual y se emitirán en series de vencimientos no mayores de cinco (5) años.

Artículo 3.: Estos Bonos serán aceptados exclusivamente para la consignación de depósitos de garantía bancaria, de conformidad con lo que estipula el Parágrafo 1 del Artículo 30 del Decreto de Gabinete 238 de julio de 1970.

Artículo 4.: Facúltase al Órgano Ejecutivo para que reglamente la emisión de los Bonos de que trata la presente Ley.

Artículo 5.: Esta Ley regirá a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete. ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República JOSÉ O. HUERTAS JR. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO

El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA

ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18484

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