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Ley 537 de 2026 — Que modifica y adiciona artículos a la Ley 104 de 2013, Que establece el Programa Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad Pecuaria

Extracto del texto

Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 104 de 2013 queda así:

Artículo 2. El Programa será de aplicación en el territorio nacional para todos los componentes de la cadena agroalimentaria. La implementación del Programa se realizará en fases de corto, mediano y largo plazo, permitiendo ajustes continuos según las necesidades del sector y los avances tecnológicos. Su ejecución corresponderá al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Salud y otras autoridades a nivel nacional relacionadas con el ámbito de su competencia. Los fondos requeridos para la compra de los dispositivos de identificación individual oficial y el funcionamiento del Programa podrán ser aportados por el Estado, a través de las partidas que resulten aprobadas en el Presupuesto General del Estado, así como de la autogestión que se genere por la venta de los dispositivos de identificación a los productores, cuyo precio será equivalente a su costo más ell O %. Igualmente, formarán parte de los recursos del Programa las donaciones del sector privado y de organismos nacionales e internacionales y el cobro de sanciones por la comisión de infracción de las normas, para garantizar la sostenibilidad y actualización continua del Programa. La compra de los dispositivos de identificación individual oficial se gestionará únicamente a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 104 de 2013 queda así:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Guía de traslado. Documento que registra el movimiento del animal entre municipios, zonas sanitarias, fincas y establecimientos dentro del territorio nacional. 2. Identificación por radiofrecuencia. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 104 de 2013— Modifica los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20 Y25 Y adiciona el artículo 26-A

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