Ley 532 de 2026 — Modifica los artículos 217 y 329 del Texto Único
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 217 del Código Penal queda así:
Artículo 217. Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales o caballerizas o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas de la comisión del hecho, adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando: l. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos. 2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal. 3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca. 4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero. 5. El hecho se cometa mediante el sacrificio del animal o su traslado a mataderos o subastas ganaderas. 6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte. 7. El hecho se cometa en tiempo de emergencia nacional, epidemias, pandemias, guerra, desastres naturales, cuarentena o cualquier situación inherente. 8. El hecho se cometa por un servidor público o que este colabore con quien lo realice o, a sabiendas de que el hecho es cometido por otros, no lo impida o denuncie. 9. Se sustraigan más de cinco cabezas de ganado o el valor del ganado sustraído sea superior a cinco mil balboas (B/.5 000.00). 10. El delito sea cometido de noche. 11. Los animales sustraídos sean de alto valor genético o reproductivo. 12. Se inhabiliten, alteren o eliminen dispositivos electrónicos de trazabilidad. 13. …
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