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LeyesLeyVigente

Ley 528 de 2026 — Que establece horarios extendidos en centros de salud en la República de Panamá.

Extracto del texto

Artículo 3. El Ministerio de Salud, de acuerdo con las necesidades espedficas de cada región, implementará politkas para la adecuada y suficiente prestación de los servicios de salud integral yel suministro de medicamentos e insumos conforme a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente.

Artículo 4. Los centros de salud, subcentros de salud, poli centros de salud, MINSA CAPSI y otros similares funcionarán en los horarios que detennine el Ministerio de Salud, de acuerdo con las necesidades poblacionales,la capacidad instalada, la disponibilidad de recurso humano y los recursos presupuestarios de cada región de salud. En todo coso, el Ministerio de Salud procurará que en cada región de salud exista, al menos, una instaJaci6n de atención primaria con horarios -eKtendidos, de fonna que se garantice el acceso oportuno a los servicios básicos de saJud. ! Durante los horarios qlle se establezcan de lunes a viernes, se deberá contar, como mínimo, con el personal necesario para la adecuada prestación de atención médica y sus áreas fttr LEY 5;Z g- De q de J' '" ;.,p de 2026 Que establece horarios extendidos en centros de salud en la República de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Articulo 1. Esta Ley tiene por objetivo general cumplir con la función esl.'I1ciu) del Estado de velar por la salud de la población en todo el territorio de la República de Panamá, garantizando el derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud.

Articulo 2. Para el cumplimiento del objetivo general de la presente Ley, se establecen los siguientes objetivos especificos: l . FOrt3[ecer las instalaci ones de los hospitales, centros de salud, subcentros de salud, puestos de salud u otros a nivel nacional y cóinar!UlS. 2. …

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