Ley 524 de 2026 — Que modifica artículos del Código Penal, sobre el delito de estafa.
Extracto del texto
Artículo 1. El articulo 220 del Código Penal queda asi:
Artículo 220. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de tres a seis años. La sanción se aumentará hasta un tercio en los siguientes casos: l. Cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales. 2. Cuando se realice a través de un medio cibemético o informático. 3. Cuando la lesión patrimonial sea superior a cincuenta mil balboas (8/.50,000.00) y no exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00). 4. Cuando se usurpe o utilice la identidad de otra persona para obtener algún beneficio. 5. Cuando se cometa en detrimento de la Administración pública o de un establecimiento de beneficencia. siempre que la lesión patrimonial no exceda de diez mil balboas (B/.10,000.00).
Artículo 2. El articulo 221 del Código Penal queda así:
Articulo 221. La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de siete a doce años en los siguientes casos: l. Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/.1 00,000.00). 2. Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones. 3. Si se comete en detrimento de la Administración pública o de un establecimiento de beneficencia, en los casos en que la lesión patrimonial exceda de diez mil balboas (B/.10,000.00).
Artículo 3. La presente Ley modifica los artículos 220 y 221 del Texto Unico del Código Penal.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 277 de 2025 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta dias del mes de abril del año dos mil veintiséis. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 2007— Que modifica artículos del Código Penal, sobre el delito de estafa.
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