Ley 521 de 2026 — Que adiciona un artículo al Código Penal, para tipificar el delito de exhibicionismo, y dicta otras disposiciones
Extracto del texto
Artículo 1. Se adiciona el artículo 177-A al Código Penal. así: Artículo 177-A. Quien. con pmpósito lascivo o de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos. realiza actos de exhibición de sus órganos genitale ,actos de naturaleza sexual de manera intencional en lugares públicos o accesibles al público será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si el hecho se comete en centros educativos, iL.,talaciones deportivas, hospitales. iglesias o medios de transporte público, se aplicará una pena agravada de dos a cuatro años de prisión. Si la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad, la pena será de tres a seis años de prisión. No habrá responsabilidad penal cuando la exhibición ocurra en establecimientos de servicios sexuales debidamente autorizados. centros de entretenimiento para adultos o lugares accesihles al público, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: l. La actividad se f( alice en espacios especiticamente designados para ello y con los permisos correspondientes emitidos por la autoridad competente. 2. La exhibición se realice con el consentimiento ínformado de los presentes y fuera de la vista de las personas que no han prestado tal consentimiento. 3. No se realice en presencia de personas menores de edad.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley. los siguientes ténninos se entenderán así: l. Actos de nall/raleza sexual. Comportamiento o conducta ohjetivamente sexual realizada con la t1nalidad de excitación o satisfacción sexual que implique la exhihición de los genitales. que puede consistir en masturbación. contacto sexual de una persona con un ohjeto o animal. …
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