Ley 520 de 2026 — Que establece el marco normativo par a la formalización del sector de los buhoneros
Extracto del texto
Articulo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales y las polilicas públicas orientadas a la formali7-<1ción progresiva del sector de los buhoneros, con el fin de garantiza r l os derechos a la dignidad humana. asi como al trabajo y a la co nvivencia en el es pacio púb lico.
Artículo 2. La aplicación y la interpretación de esta Ley se regirán por los siguientes principios rectores: l . Dignidad humana: todo buhonero sera reconocido como trabajador d igno, merecedor de respeto y trato justo. 2. Igualdad y no discrim inac ión: ningún buhonero podrá ser objeto de discriminación por razones de género , edad. discapa cidad. etnia u otra condición personal. 3. Legalidad y debido proceso: toda medida administrativa deberá respetar los derechos fundamenta les yel procedimiento legal establecido. 4. Inclusión y fonnalización progresiva: el Estado y los municipios promoverán la tra nsición vo luntaria y gradual de la buhoneria hacia la formalidad económica. 5. Equili brio con el interes público: el o rdena miento de la buhoneria deberá armonizar el derecho al tra bajo con la seguridad ciudadana. la salubridad y el uso adecuado de los espac ios públicos. A rtículo 3. Para los efectos de es ta Ley. se entiende por buhoneros aquellas personas que se dediquen volunta riamente a la economía informal o al comercio al por menor en espacios públicos como medio básico de subsistenc ia. Artíc ulo 4. Los buhoneros s e clasificarán de la sig uiente manera: 1. Buhoneros de puesto fijo. Aquellos que ejercen su activi dad de mane ra fij a y continua en un lugar específico del espacio público previamente autorizado por la autoridad mun icipal, mediante el uso de estruct uras, tales como kioscos. casetas. toldos u otros elem entos sim ilares. 2. …
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