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Ley 52 de 2000 — QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Extracto del texto

G.O. 24201 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 52 De 13 de diciembre de 2000 Que reorganiza la Caja de Ahorros LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Finalidades y Objetivos

Artículo 1. La Caja de Ahorros, creada por los Decretos Ejecutivos 54 de 1934 y 27 de 1939, reorganizada por la Ley 77 de 1941 y posteriormente por la Ley 87 de 1960 y sus modificaciones, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, bajo la denominación Caja de Ahorros. La Caja de Ahorros, creada para realizar la función social primordial de coadyuvar a la solución del problema de vivienda de interés social y a la ejecución de programas de educación y fomento del ahorro en todas sus variantes, podrá continuar utilizando como denominación comercial, y con derechos exclusivos a su uso, la expresión El Banco de la Familia Panameña. Igualmente, como elemento de promoción del ahorro en la niñez panameña, la Caja de Ahorros continuará utilizando la expresión y el carácter animado Zambo, tanto en las actividades del Banco como en su publicidad, con derechos exclusivos a su uso.

Artículo 2. La Caja de Ahorros es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. La Caja de Ahorros se regirá principalmente por la presente Ley, y por el Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario; y queda sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y a las normas, reglas y requerimientos que, de acuerdo con el régimen bancario, son aplicables al resto de los bancos establecidos en Panamá para el mismo tipo de operaciones de que se trate.

G.O. 24201 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

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