Ley 52 de 1999 — SOBRE EL USO DE LA BANDERA DE LA REPUBLICA.
Extracto del texto
G. O. 23940 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ley 52 (De 1 de diciembre de 1999) SOBRE EL USO DE LA BANDERA DE LA REPÚBLICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 2ª de la Ley 34 de 1949:
Artículo 2º...... En casos excepcionales, la Bandera podrá tener dimensiones distintas a las establecidas en el párrafo anterior, y deberá ser confeccionada de manera proporcional, a razón de una unidad de ancho por una media unidad de largo.
Artículo 2. Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 5º de la Ley 34 de 1949:
Artículo 5º..... La Bandera también podrá ser izada diariamente en cualquier empresa, industria o comercio, siempre que cumpla con las dimensiones y el horario, previstos en esta Ley.
Artículo 3. El artículo 6º de la Ley 34 de 1949, queda así:
Artículo 6º. La Bandera Nacional será izada a partir de las seis de la mañana y arriada a las seis de la tarde, en los centros educativos, oficinas y establecimientos públicos. Las empresas, industrias, comercios, centros educativos nocturnos y, en general, las entidades públicas y privadas ,que laboren en horario mixto o nocturno, podrán mantener izada la Bandera las veinticuatro horas del día. En todo caso, quienes enarbolen la Bandera Nacional deberán mantenerla en buen estado físico. El que incumpla este deber , será sancionado por la autoridad de policía, con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00). más la obligación de reemplazar la Bandera deteriorada.
Artículo 4. Esta Ley adiciona un párrafo a los artículos 2 y 5 y modifica el artículo 6, de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, reformada por la Ley 28 de 30 de enero de 1967 y por la Ley 35 de 27 de septiembre de 1979, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 34 de 1949— ADICIONA UN PARRAFO A LOS ART. 2 Y 5; MODIFICA EL ART. 6
- Afecta aLey 34 de 1949— ADICIONA UN PARRAFO A LOS ART. 2 Y 5; MODIFICA EL ART. 6
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