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Ley 52 de 1926 — POR LA CUAL SE SUBROGA LOS ARTICULOS 125 Y 1218 DEL CODIGO JUDICIAL. (SOBRE REQUISITOS DEL JUEZ DE CIRCUITO Y AVALUO DE BIENES)
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY Número: 52 Referencia: Año: 1926 Fecha(dd-mm-aaaa): 08-12-1926 Titulo: POR LA CUAL SE SUBROGA LOS ARTICULOS 125 Y 1218 DEL CODIGO JUDICIAL. (SOBRE REQUISITOS DEL JUEZ DE CIRCUITO Y AVALUO DE BIENES)
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 05012 Publicada el: 18-12-1926 Rama del Derecho: DER. PROCESAL CIVIL
Palabras Claves: Requisitos exigidos, Jueces, Procedimiento judicial, Código Judicial
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Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— SUBROGA LOS ARTICULOS 125 Y 1218 DEL CODIGO JUDICIAL
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