Ley 517 de 2026 — Que modifica un artículo del Código Penal
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 138-A del Código Penal queda así: Artículo 138-A. Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso en contra de una persona menor o mayor de edad o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años, Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera part !!l mitad del máximo de la pena.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 138-A.del Texto Único del Código Penal. -: '\:' .',. ' 1. • _
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguien,te al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÍ!MPLASE. Proyecto 278 de 2025 aprobado en tercer debate'en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cinco días del es de febrero del año dos mil veintiséis. El Presidente, El Secretario General,
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 2007— Modifica el artículo 138-A del Código Penal
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