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LeyesLeyVigente

Ley 512 de 2026 — Que modifica un artículo del Código Procesal Penal

Extracto del texto

Artículo 1. El artículo 413 del Código Procesal Penal queda así:

Artículo 413. Informe pericial. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 379. Para ello, podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas. Los informes periciales relacionados con los delitos previstos en el Título 1, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, y en el Título III, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, del Libro Segundo del Código Penal, podrán ser sustentados, de manera virtual, por los peritos que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan participar de forma presencial en el juicio, siempre que el tribunal así lo autorice.

Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 413 del Código Procesal Penal.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 177 de 2025 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiséis. El Presidente, Jorge Luis Herrera La Secretaria General Encargada,

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 14 de 2007— Modifica el artículo 413 del Código Procesal Penal.

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