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Ley 51 de 2013 — QUE CONCEDE A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES LA OPORTUNIDAD DE REGULARIZACION DE LAS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA AUTORIDAD DE INGRESOS PUBLICOS HASTA EL PERIODO FISCAL 2011.

Extracto del texto

G.O. 27,368-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 51 De 5 de septiembre de 2013

Que concede a favor de los contribuyentes la oportunidad de regularización de los tributos administrados por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos hasta el periodo fiscal 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se concede la oportunidad de regularización de los tributos administrados por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos a favor de los contribuyentes en los términos, condiciones y alcances que establece el siguiente artículo para el pago del impuesto sobre la renta no declarado de manera correcta, independientemente de que haya habido culpa o dolo.

Artículo 2. Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ley harán un pago, cuya base imponible será: la suma de la renta gravable de las tres últimas declaraciones juradas del impuesto sobre la renta se divide entre tres y al resultado se le aplicará una tarifa del 25%. Parágrafo 1. De encontrarse en pérdida en alguno de los periodos fiscales de que trata el presente artículo, la base imponible en dicho periodo fiscal será la suma del total de costos y gastos incurridos en este, el cual se sumará al total de la renta gravable de los otros periodos, se divide entre tres y al resultado se le aplicará una tarifa del 25%. Si se encuentra en pérdida en tres periodos fiscales, se calculará sobre la suma del total de costos y gastos en cada periodo fiscal, se divide entre tres y al resultado se le aplicará una tarifa del 25%. Parágrafo 2. …

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