Ley 51 de 1977 — POR LA CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA ESTABLECER EL COBRO POR UNOS SERVICIOS. (FUMIGACION E INSPECCION DE CUARENTENA A TODO VEHICULO QUE INGRESE AL PAIS POR CUALQUIER MEDIO).
Extracto del texto
G. O. 18477
LEY 51
(De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer el cobro por unos servicios.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para cobrar tasas en concepto de fumigación e inspección de cuarentena a todo vehículo aéreo, marítimo o terrestre que ingreses al país, por cualesquiera de los puertos, aeropuertos o fronteras del territorio nacional. Exceptuase de este pago, todo vehículo a motor, nave o aeronave, propiedad del Estado o de los municipios.
Artículo 2.: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para el cobro por la expedición y renovación de permisos de exportación, importación, transito o traslados de animales y de productos o subproductos de origen animal o vegetal. Todas las entidades públicas nacionales o municipales estarán exentas de este pago.
Artículo 3.: Las sumas recaudadas revertirán a un fondo común, el cual será manejado por la Administración Central de Cuarentena Agropecuaria en Panamá, según las normas de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y se utilizaran para sufragar los gastos que ocasione la prestación de estos servicios. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control de este Fondo, que la Constitución y las leyes establecen.
Artículo 4.: Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18477
JOSÉ O. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.