Ley 51 de 1976 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE PAGARES.
Extracto del texto
G.O. 18173
LEY 51 (De 2 de septiembre de 1976)
Por la cual se autoriza la emisión de Pagarés
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. Autorizase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Pagarés denominados ‘’PAGARES CAJA DE SEGURO SOCIAL-1976’’ hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRESMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.4,853,475.00), a una tasa de interés no mayor de 8% y a un plazo de 10 años.
Artículo 2. Los Pagarés cuya emisión se autoriza devengarán intereses a partir del 31 de diciembre de 1976 y el servicio se pagará trimestralmente a partir del 31 de marzo de 1977.
Artículo 3. Autorizase el Órgano Ejecutivo Nacional para incluir en los Presupuestos de Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y redención de los Pagarés con base en lo dispuesto en el Artículo Segundo de esta Ley.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos Pagarés por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis.
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento s
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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