Ley 508 de 2026 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, EL 14 DE AGOSTO DE 2025.
Extracto del texto
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Paoamá y el Gobierno de la República del Ecuador para el Intercambio de Infonnación en Materia Tributaria, hecho en la ciudad de Panamá, el 14 de agosto de 2025, que a la letra dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Ecuador, deseaodo concluir un Acuerdo para facilitar el intercambio de infonnación en materia tributaria, han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito del Acuerdo Las autoridades competentes de las Partes contrataotes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que sea previsiblemente pertinente para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos comprendidos en este Acuerdo. Dicha infonnación comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar pertinente para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el
Artículo 10. Los derechos y garaotías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables
Artículo 1. Las autoridades competentes deberán determinar los elementos de información que se intercambiarán de confonnidad con este artículo y los procedimientos que se utilizarán para intercambiar dichos elementos de información. …
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