Ley 500 de 2025 — Que modifica y deroga artículos de la Ley 350 de 2022, Que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 350 de 2022 queda así:
Artículo 2. La Corte Suprema de Justicia solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, a quien reúna los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad oficial o por una universidad particular debidamente autorizada para funcionar en el territorio de la República de Pan á,actiyos título na-Iey le reconozca valor oficial. 3. Poseer título de Licenciatura en-Derecho o' Licenciatura en Derecho y ... -.-._-- Ciencias Políticas expeaido por una universidad en el exterior de reconocido prestigio, el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenios internacionales que en términos exactos y precisos eximan al interesado de la obligación de revalidar su título profesional. 4. Haber cumplido con al menos una de las siguientes opciones: a. Aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, en el cual se calificará la capacidad analítica en temas jurídicos del aspirante. Se aplicará a quienes inicien la carrera de Derecho después de la promulgac ón de esta Ley. b. Publicar su tesis en una revista indexada o especializada, como opción de graduación. c. Prestar servicio voluntario por tres meses en despachos y juzgados del Órgano Judicial y del Ministerio Público, así como en instituciones públicas que cuenten con oficinas de asesoría legal.
Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 350 de 2022 queda así:
Artículo 3. La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá será la encargada de aplicar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, conforme a un temario …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 350 de 2022— Modifica los artículos 2, 3 y 9 y deroga el artículo 5
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