Ley 50 de 2010 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADOPTADO EN GINEBRA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.
Extracto del texto
G.O. 26623-B
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 50 De 16 de septiembre de 2010
Por la cual se aprueba el PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA, adoptado en Ginebra, el 28 de noviembre de 2003
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA, que a la letra dice:
PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA
Las Altas Partes Contratantes,
Reconociendo los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos,
Conscientes de la necesidad de concluir un Protocolo sobre medidas correctivas de carácter genérico para después de los conflictos con el fin de reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, y
Dispuestas a adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un Anexo Técnico para mejorar la fiabilidad de las municiones y reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1 DISPOSICIÓN GENERAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Las Altas Partes Contratantes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las normas del Derecho Internacional de los conflictos armados aplicables a ellas, convienen en cumplir, individualmente y en cooperación con otras Altas Partes Contratantes, las obligaciones especificadas en el presente Protocolo a fin de reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos.
2. El presente Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Altas Partes Contratantes, incluidas las aguas interiores.
G.O. 26623-B
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