Ley 50 de 2005 — QUE MODIFICA LA LEY 13 DE 1997, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION, CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION COMO INSTITUCION AUTONOMA Y DICTA OTRA ...
Extracto del texto
G.O. 25451
LEY No. 50 De 21 de diciembre de 2005
Que modifica la Ley 13 de 1997, que establece los lineamientos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como institución autónoma y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 8 de la Ley 13 de 1997 queda así:
Artículo 8. Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante SENACYT, como un organismo autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, sujeto a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia. La autonomía garantiza la libertad en su gestión financiera y técnica, en su régimen interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control que establecen la Constitución y las leyes.
Artículo 2. Se modifica el enunciado y se adicionan los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como un parágrafo al artículo 10 de la Ley 13 de 1997, así:
Artículo 10. Las funciones principales de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, son las siguientes: ... 13. Apoyar financieramente proyectos de investigación, de desarrollo e innovación, científicos y tecnológicos, encaminados a fortalecer la capacidad de los científicos y tecnólogos panameños, en todas sus modalidades. 14. Apoyar financieramente los proyectos de innovación y competitividad empresarial, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en Panamá, para aumentar la productividad, la competitividad y la innovación en las empresas panameñas y el sector público. 15. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 13 de 1997— MODIFICA EL ART. 8, 10, 14 Y 15, ADICIONA AL ART. 10 LOS NUMERALES 13 AL 22 Y LOS ARTS. 19A, 19B, 19C Y 19D
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.