Ley 5 de 2016 — ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Extracto del texto
G.O.27986‐A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 5 De 9 de marzo de 2016
Orgánica del Tribunal Electoral
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y autonomía funcional. Esta Ley tiene por objeto regular el funcionamiento del Tribunal Electoral como organismo estatal autónomo e independiente de los Órganos del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo, con facultad constitucional para formular su presupuesto y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado, así como para cumplir con las demás facultades que le consagra la Constitución Política y la ley.
Artículo 2. Autonomía jurisdiccional . Las decisiones del Tribunal Electoral en materia electoral y penal electoral únicamente son recurribles ante él mismo, y una vez cumplidos los trámites de ley son definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser admitida la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, no proceden advertencias de inconstitucionalidad, amparos de garantías constitucionales ni demandas contenciosas administrativas.
Artículo 3. Jurisdicción electoral. La jurisdicción electoral es independiente de las demás jurisdicciones especiales. Está integrada por dos entidades independientes de los órganos del Estado: El Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral, ambos con jurisdicción en todo el territorio nacional. La Fiscalía General Electoral es coadyuvante en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Electoral, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestaria.
Artículo 4. Integración del Tribunal Electoral . El Tribunal Electoral está integrado por tres magistrados, cada uno con un suplente, designados …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 11 de 1983— DEROGA LOS ARTS. 569, 570 Y 571
- Afecta aLey 4 de 1978— MODIFICA EL TITULO DE LA LEY; DEROGA LOS ARTS. 1 AL 21
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.