Ley 5 de 2014 — QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE INTERES NACIONAL A LAS EXPRESIONES DANCISTICAS TRADICIONALES DE LA VILLA DE LOS SANTOS Y CREA EL PATRONATO PARA SU CONSERVACION.
Extracto del texto
G.O.27511-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 5 De 7 de abril de 2014
Que declara patrimonio cultural de interés nacional a las expresiones dancísticas tradicionales de La Villa de Los Santos y crea el Patronato para su conservación
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se declara patrimonio cultural de interés nacional a las expresiones dancísticas representadas a través de las danzas tradicionales que se desarrollan en La Villa de Los Santos durante todo el año.
Artículo 2. Las expresiones dancísticas representadas a través de las danzas tradicionales tienen como finalidad promover, rescatar, conservar y divulgar las tradiciones y costumbres interioranas y folclóricas de esta región, como las danzas de los diablicos sucios, de los diablicos limpios o grandiablo, de la montezuma española, de las enanas, del torito de la montezuma cabezona, de los gallinazos o gallotes, del zaracundé, del cuenecué o negros bozales y de los parrampanes o mojigangas.
Artículo 3. Se crea el Patronato para la conservación del patrimonio cultural de interés nacional de las expresiones dancísticas tradicionales de La Villa de Los Santos, en adelante el Patronato, sin fines de lucro, que organizará, administrará y ejecutará estas expresiones artísticas.
Artículo 4. El Patronato estará integrado por: 1. El director general del Instituto Nacional de Cultura o el funcionario que él designe. 2. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que él designe. 3. El alcalde de La Villa de Los Santos o el funcionario que él designe. 4. Dos representantes de la Asociación Rescate de Danzas Miguel Leguízamo. 5. Un representante de los educadores activos que laboren en la región. 6. Un representante de la empresa privada. …
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