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Ley 5 de 2005 — QUE ADICIONA UN TITULO, DENOMINADO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, AL LIBRO II DEL CODIGO PENAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 25233

LEY No. 5 De 28 de enero de 2005

Que adiciona un Título, denominado Delitos contra el Ambiente, al Libro II del Código Penal, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona un Título, denominado Delitos contra el Ambiente, que comprende los artículos del 394 al 413, al Libro II del Código Penal, para que sea el Título XIII, y el actual XIII pase a ser el XIV, con sus correspondientes artículos, así:

Título XIII Delitos contra el Ambiente

Capítulo I Delitos contra los Recursos Naturales

Artículo 394. Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, causando efectos adversos, directos o indirectos, irreversibles, será sancionado con prisión de 2 a 4 años y con 50 a 150 días-multa. Para los propósitos de este artículo, son irreversibles los efectos adversos que suponen la imposibilidad o la dificultad extrema para retornar a la situación anterior a la acción que la produce. Las penas antes previstas se aumentarán de una tercera parte a la mitad, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales. 2. Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas. 3. Cuando se dañen áreas declaradas de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico. 4. Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incidan negativamente en los ecosistemas. 5. Cuando se pongan en peligro la salud y la vida de las personas. 6. Cuando la conducta afecte la pesca artesanal mediante la utilización de explosivos o sustancias tóxicas. 7. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 24 de 1995— DEROGA EL CAPITULO I DEL TITULO III Y LOS ARTICULOS 76 Y 80 DE ESTA LEY
  • Afecta aLey 1 de 1994— DEROGA EL CAPITULO II DEL TITULO VII DE ESTA LEY
  • Afecta aLey 29 de 1984— ADICIONA EL ARTICULO 2086-A
  • Afecta aLey 18 de 1982— ADICIONA LOS ARTICULOS 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412 Y 4

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