Ley 5 de 1999 — SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, HECHO EN PANAMA, EL 21 DE ENERO DE 1999.
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G.O. 23793 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N° 5 (De 3 de mayo de 1999) Por la cual se aprueba el aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVRSIONES, hecho en Panamá, el 27 de enero de 1999 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIBRNO DE LA CUBA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, que a la letra dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVRSIONES El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante denominados "las Partes Contratantes" ; En el deseo de desarrollar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados; Deseosos de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de un Estado en el territorio del otro Estado, y Reconociendo que el incentivo y la recíproca protección, en base al presente Acuerdo, de tales inversiones contribuirán a estimular las iniciativas empresariales en este terreno, Han convenido cuanto sigue: ARTICULO 1 DEFINICIONES Para los fines del presente Acuerdo: 1.Como "inversión" se comprende cualquier tipo de bien invertido en relación con actividades económicas por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con las leyes y regulaciones de esta última, incluyendo, en particular, aunque no exclusivamente:
G.O. 23793 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA a)bienes muebles e inmuebles, como también cualquier otro derecho real, tales como hipotecas, …
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