Ley 495 de 2025 — QUE CREA EL PATRONATO DE LA CIUDAD DE LAS ARTES
Extracto del texto
Artículo 2. El Patronato tiene los siguientes objetivos: 1. Fortalecer el Ballet Nacional, la Orquesta Sinfónica y las escuelas de bellas artes, garantizando la disponibilidad de espacios adecuados para estudiantes, docentes y personal .administrativo, así como implementando programas educativos que respondan a los principios pedagógicos y formativos necesarios para su desarrollo integral. Dichos programas estarán orientados a fomentar una cultura de paz, la equidad y la creación de oportunidades en el ámbito artístico y cultural. 2. Garantizar el ejercicio de los derechos culturales. 3. Crear proyectos educativos y culturales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, para promover la participación activa de personas y comunidades en situación de vulnerabilidad. 4.Promover la cultura como herramienta de transformación social, desarrollando programas y actividades artísticas que potencien el impacto social de la cultura y generando cohesión comunitaria y un sentido de identidad cultural. 5. Fomentar alianzas estratégicas y establecer vínculos y estrategias de cooperación con entidades públicas, universidades, municipios, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y organismos internacionales para desarrollar proyectos, programas y actividades culturales en beneficio de los centros de estudios de bellas artes y las instalaciones bajo la administración del Patronato. 6. Impulsar las expresiones artísticas y el aprendizaje, facilitando espac10s y oportunidades para el aprendizaje y la práctica de diversas manifestaciones artísticas, así como promoviendo la creatividad, el diálogo intercultural y la integración comunitaria. 7. Proteger y conservar los bienes culturales bajo administración del Patronato. ,,..-------....
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.