Ley 49 de 2012 — QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS EMPLEADO-EMPLEADOR, LAS PRIMAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEMAS CONTRIBUCIONES DE LOS EMPLEADORES ANTE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.
Extracto del texto
G.O. 27,101-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 49 De 14 de agosto de 2012
Que concede una moratoria para el pago de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se concede un periodo de moratoria de seis meses para el pago total de las cuotas empleado-empleador y de los saldos totales de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social en este concepto, así como para el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social, que se encuentren morosas a la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 2. Esta moratoria exime del pago de los recargos, intereses, multas y otras sanciones causados por la morosidad de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones, generados mensualmente por medio de las facturaciones regulares y de oficio, de alcances de auditoría y de planillas complementarias, que se cancelen durante el plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 3. La moratoria sobre recargos, intereses, multas y otras sanciones, eximidos mediante esta Ley, se concede bajo la condición de que el empleador cancele en su totalidad las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones morosas, en el plazo establecido en el artículo 1. La morosidad sujeta a convenio o arreglo de pago durante el periodo de moratoria se considerará de plazo vencido, si no ha sido pagada totalmente en el término previsto en el párrafo anterior, en cuyo caso no serán eximidos de los recargos, intereses, multas y otras sanciones.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.