Ley 49 de 2010 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE MUNICIONES EN RACIMO ADOPTADA EN DUBLIN EL 30 DE MAYO DE 2008.
Extracto del texto
G.O. 26623-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 49 De 16 de septiembre de 2010
Por la cual se aprueba la CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO, adoptada en Dublín el 30 de mayo de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO, que a la letra dice:
CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
Los Estados Parte de la presente Convención,
Profundamente preocupados porque las poblaciones civiles y los civiles individualmente considerados continúan siendo los más afectados por los conflictos armados,
Decididos a poner fin definitivamente al sufrimiento y a las muertes causadas por las municiones en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o cuando son abandonadas,
Preocupados porque los restos de municiones en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del sustento, impiden la rehabilitación postconflicto y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria, además de tener otras graves consecuencias que pueden perdurar muchos años después de su uso,
Profundamente preocupados también por los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional, y decididos a asegurar su pronta destrucción,
Creyendo en la necesidad de contribuir realmente de manera eficiente y coordinada a resolver el desafío de eliminar los restos de municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su destrucción,
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.