Ley 49 de 2008 — QUE DECLARA EL 28 DE JUNIO DE CADA AÑO DIA DEL DEPORTISTA PANAMEÑO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 26084
LEY 49 De 15 de julio de 2008
Que declara el 28 de junio de cada año Día del Deportista Panameño y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se declara el 28 de junio de cada año Día del Deportista Panameño, en honor al natalicio de Lloyd Labeach.
Artículo 2. Durante este día se realizarán actos de reconocimiento a los atletas panameños que, por su esfuerzo y compromiso deportivo, se han destacado a nivel nacional e internacional en las distintas disciplinas deportivas.
Artículo 3. Los centros educativos oficiales y particulares del país realizarán durante este día actividades deportivas y promoverán competencias intercolegiales, a fin de incentivar el desarrollo de las diversas disciplinas deportivas en las nuevas ge neraciones. Las actividades deportivas serán coordinadas por el Ministerio de Educación y el Instituto Panameño de Deportes.
Artículo 4. Los municipios podrán, durante este día, realizar actividades deportivas que beneficien la buena salud y promuevan el deporte en los distritos y las comunidades que los conforman, como medio de prevención de los problemas sociales. Igualmente, las asociaciones, las fundaciones, los patronatos, las organizaciones y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales podrán realizar actividades deportivas y contribuir, con su aporte y/o promoción, a la difusión del deporte.
Artículo 5. Los medios de comunicación deberán, para conocimiento de la población en general, promover y divulgar a nivel nacional las distintas actividades que se realicen durante el Día del Deportista Panameño para incentivar el desarrollo del deporte y promover la buena salud y la convivencia pacífica.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.