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Ley 49 de 2005 — QUE ADICIONA UN ARTICULO TRANSITORIO AL CODIGO FISCAL PARA AUTORIZAR LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA VIEJO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Extracto del texto

G.O. 25449

LEY No. 49 De 19 de diciembre de 2005

Que adiciona un artículo transitorio al Código Fiscal para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas al Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 1172-T (transitorio) al Código Fiscal, así: Artículo 1172-T (transitorio). Se crean, durante el año 2005 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboas (B/.0.25), para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor. Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm), y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67gr). En el anverso, en el centro, tendrá el diseño del Puente del Rey, hacia el borde, el valor de ella: “VEINTICINCO CENTÉSIMOS”, y en la parte inferior el nombre “Puente del Rey”; en el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior, la frase “República de Panamá”, y en la parte inferior, el año en cifras. Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel. De las monedas de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de monedas. …

Relación con otras normas

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