Ley 49 de 2004 — QUE DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 78 DE 1941 Y LA LEY 120 DE 1943, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 25150
LEY No. 49 De 30 de septiembre de 2004
Que deroga artículos de la Ley 78 de 1941 y la Ley 120 de 1943, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 35 y 36 de la Ley 78 de 1941.
Artículo 2. Se deroga la Ley 120 de 1943.
Artículo 3. Se deroga el artículo 2 de la Ley 20 de 1985.
Artículo 4. Se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, firme las resoluciones mediante las cuales se traspasan a la Nación los terrenos que, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, le deben ser cedidos por los promotores de vivienda o por los urbanizadores.
Artículo 5. El Ministerio de Vivienda, en atención a la Ley 9 de 25 de enero de 1973, está facultado para dictar la reglamentación concerniente a lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, zonas residenciales, industriales y comerciales, edificaciones y construcciones, así como normas de calidad de materiales de construcción, urbanizaciones públicas y privadas y normas sobre desarrollo urbano y vivienda, incluyendo la densidad y el uso de superficie de lotes.
Artículo 6 (transitorio). A partir de la promulgación de esta Ley, el Ministerio de Vivienda tendrá un término de dos meses para entregar a la comisión consultiva el documento que servirá de base para la elaboración de una propuesta que regule, de manera integral, la materia de desarrollo urbano. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 20 de 1985— DEROGA EL ARTICULO 2 DE ESTA LEY
- Afecta aLey 120 de 1943— LA DEROGA
- Afecta aLey 78 de 1941— LA MODIFICA
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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