Ley 49 de 1975 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 5 DE 1975, EL CUAL MODIFICA EL ARTICULO 9 DE LA LEY 8 DE 1925, MODIFICADO A SU VEZ POR EL ARTICULO 10 DEL DECRETO DE GABINETE 45 DEL 1969. (ABANDERAMIENTO DE NAVES)
Extracto del texto
G.O. 17981 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 49 (de 8 de agosto 1975)
Por la cual se adiciona el
Artículo 1º de la Ley 5 de 25 de febrero de 1975, el cual modifica el
Artículo 9º de la Ley 8 de 12 de enero de 1975 modificado a su vez por el Artículo 10 del Decreto de Gabinete No. 45 de 14 de febrero de 1969.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. El
Artículo 9º de la Ley 8 de 12 de enero de 1925 modificado por el Artículo 10, del Decreto de Gabinete No.45 de 14 de febrero de 1969, quedará así: “
Artículo 9º Cumplidos los requisitos de que habla el Artículo anterior, y una vez que el interesado compruebe haber pagado al Tesoro Nacional los derechos de abanderamiento a razón de un (B/1.00) balboa por cada tonelada neta o fracción de tonelada neta o de registro de nave, pontón, dique flotante y similares, así como el impuesto anual y los demás derechos establecidos por las Leyes vigentes sobre Marina Mercante para esas mismas naves y similares, la Dirección Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro como Oficina Central de la Marina Mercante Nacional, extenderá la Patente de Navegación , según el modelo que ésta adopte.
Previo el cumplimiento de lo especificado en el párrafo anterior, los Cónsules facultados para atender privativamente los asuntos concernientes a la Marina Mercante Nacional, podrán extender la Patente Provisional de Navegación , a las naves mayores de 500 (quinientas Toneladas Netas, en los casos de Naves del Servicio Exterior ( Internacional), previa autorización de la Dirección Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Asimismo, los funcionarios arriba mencionados y los no privativos de la Marina Mercante, podrán expedir a nombre de la Dirección Consular y de Naves, previa autorización, las Patentes …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 5 de 1975— ADICIONA EL ART. 1
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.