Ley 488 de 2025 — Que adiciona capítulos a la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes, relativos al Programa de Alto Rendimiento Deportivo y de Medicina Aplicada al Deporte.
Extracto del texto
Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Atleta. Persona que está apta para realizar cualquier actividad, desde las categorías menores hasta adultos, y que el nivel de exigencia e intensidad es máximo. 2. Alto rendimiento deportivo. Maximización del aprovechamiento de los recursos corporales, fisicos y técnicos de determinada disciplina deportiva, con los mejores resultados. 3. Alta competencia deportiva. Preparación apta para realizar una competencia con mucha exigencia. 4. Centro deportivo de alto rendimiento. Instalación deportiva equipada con la última tecnología y equipamiento que los deportistas de élite necesitan para competir con su máxima capacidad, ya sean individuales o equipos. 5. Deportista. Persona que realiza o practica algún deporte en específico. 6. Iniciación deportiva. Periodo en el que una persona empieza a aprender de forma específica la práctica de determinado deporte. Es un proceso de enseñanza- aprendizaje en el que el individuo adquiere y desarrolla determinadas técnicas deportivas. 7. Desarrollo deportivo. Etapa en la que se realiza el aprendizaje de técnicas de una disciplina deportiva en particular. 8. Fisioterapia deportiva. Aquella que busca la rehabilitación, la atención y la prevención de deportistas amateurs y profesionales, así como mostrar las correctas directrices a aquellos pacientes que practican actividad fisica y quieren hacerlo de forma segura. 9. Polideportivo. Lugar donde se practican actividades deportivas. 1 O. Metodólogo deportivo. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 16 de 1995— Adiciona un capitulo, contentivo de los artículos 20-A, 20-B,20-C, 20-D, 20-E, 20-F, 20-G, 20-H, 20-1, 20-J, 20-K, 20-L
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