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Ley 48 de 2003 — QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERO.

Extracto del texto

G.O. 24831 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 48 De 23 de Junio de 2003 Que reglamenta las operaciones de las casas de remesas de dinero LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar de manera habitual el servicio de transferencia de dinero, ya sea a través de sistemas de transferencias o transmisión de fondos, compensación de fondos o por cualquier otro medio, dentro y fuera del país, las cuales se denominarán casas de remesas de dinero. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los correos, telégrafos y bancos, los cuales se regirán por las disposiciones legales sobre estas materias que se encuentren vigentes. Capítulo ll Autorizaciones y Registros

Artículo 2. Toda persona natural que se proponga operar una casa de remesas de dinero, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Comercio e Industrias, por conducto de la Dirección de Empresas Financieras. Dicha solicitud será presentada por intermedio de un abogado y deberá contener la siguiente información: 1. Nombre, apellidos, estado civil, número de cédula de identidad personal y domicilio de la solicitante en la República de Panamá. 2. Nombre comercial de la empresa. 3. Dirección física exacta del establecimiento comercial, números telefónicos, apartado postal y correo electrónico, si los tuviere. 4. Indicación del capital con que operará el negocio.

Artículo 3. La solicitud de que trata el artículo anterior deberá acompañarse de la siguiente documentación: 1. …

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