Ley 48 de 2002 — QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
G.O. 24617 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 48 De 8 de agosto de 2002 Que crea la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Creación e Integración
Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), con el objeto de establecer y coordinar las políticas del Estado panameño relativas a la reglamentación del manejo de los organismos genéticamente modificados, productos y sus derivados y productos que los contengan, para prevenir los riesgos y minimizar los impactos sobre el ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la producción agropecuaria que se puedan causar como resultado de las actividades que se realicen con esos organismos.
Artículo 2. La Comisión de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados estará conformada por: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, su suplente o quien se designe. 2. El Ministro de Salud, su suplente o quien se designe. 3. El Ministro de Comercio e Industrias, su suplente o quien se designe. 4. El Ministro de Relaciones Exteriores, su suplente o quien se designe. 5. El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, su suplente o quien se designe. 6. El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente o su delegado, su suplente o quien se designe. 7. Cinco representantes de la sociedad civil, del sector comercial, salud, agropecuario, ambientalistas y de las universidades, o sus suplentes. La Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados se ejercerá por los titulares de los ministerios citados de manera rotatoria por el periodo de un año.
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