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Ley 48 de 1996 — POR LA CUAL SE NORMAN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL LA PUBLICACION DE MENSAJES EN CONTRA DE LA DROGADICCION EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS.

Extracto del texto

G.O. 23079 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 48

(De 11 de julio de 1996)

“POR LA CUAL SE NORMA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL LA PUBLICACIÓN Y LA EMISIÓN DE MENSAJES EN CONTRA DE LA DROGADICCIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Los medios de comunicación social, en general, propiciarán la publicación y emisión de mensajes destinados a la prevención de consumo, la elaboración y el tráfico de drogas.

Artículo 2. Los medios de comunicación social, en especial los televisivos deben contribuir en la educación de la niñez y juventud para evitar el consumo, la elaboración y el tráfico de sustancias ilícitas.

Artículo 3. Las televisoras que proyecten películas o documentales que contengan escenas alusivas a las drogas o delitos conexos, deben incluir en tales programas a los mensajes a los cuales alude el artículo 1.

Los medios escritos y radiales deben incluir en su publicación o emisión diaria, por lo menos, un mensaje destinado a la prevención del consumo, la elaboración y el tráfico de drogas.

Artículo 4. Se autorizará a la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED) y a otras organizaciones especializadas en el tema, para que asesoren a los medios de comunicación social en el editaje y contenido de los mensajes destinados a la prevención del consumo, la elaboración y el tráfico de drogas

Artículo 5. El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección de Medios de Comunicación Social, vigilará el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

G.O. 23079 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

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