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Ley 48 de 1917 — POR LA CUAL SE SEÑALAN FUNCIONES AL ABOGADO CONSULTOR AUTORIZADO POR EL ARTICULO 23 DE LA LEY 22 DE 1904.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY Número: 48 Referencia: Año: 1917 Fecha(dd-mm-aaaa): 13-03-1917 Titulo: POR LA CUAL SE SEÑALAN FUNCIONES AL ABOGADO CONSULTOR AUTORIZADO POR EL ARTICULO 23 DE LA LEY 22 DE 1904.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 02578 Publicada el: 21-03-1917 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Abogado, Asesores
Páginas: 1 Tamaño en Mb: 0.681 Rollo: 103 Posición: 1686
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.