Ley 48 de 1908 — POR EL CUAL SE REFORMA LOS ARTICULOS TERCERO Y CUARTO DE LA LEY 88 DE 1904, SEPTIMO DE LA LEY 8 DE 1907, Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY Número: 48 Referencia: Año: 1908 Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-1908 Titulo: POR EL CUAL SE REFORMA LOS ARTICULOS TERCERO Y CUARTO DE LA LEY 88 DE 1904, SEPTIMO DE LA LEY 8 DE 1907, Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 00735 Publicada el: 05-01-1909 Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Impuestos aduaneros, Código Fiscal, Comunicaciones
Páginas: 1 Tamaño en Mb: 1.002 Rollo: 121 Posición: 674
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1906— MODIFICA EL ARTICULO 7.
- Afecta aLey 88 de 1904— MODIFICA LOS ARTICULOS 3 Y 4.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.