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LeyesLeyVigente

Ley 476 de 2025 — QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Extracto del texto

Artículo 1. El artículo 65 del Código Pena) queda así:

Artículo 65. El trabajo comunitario podrá ser aplicado por el j uez de conocimiento o por el juez de cumplimiento a quien ha sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión. En el segundo supuesto, será necesario el visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria. Todo trabajo comunitario requerirá el consentimiento escrito del beneficiario y solo se realizará en instituciones públicas de salud o educativas o en casos de calamidades. Se computará a favor del sentenciado un día de prisión por cada cinco días de trabajo realizado. Estas condiciones no se aplicarán cuando sea una persona sancionada por delito contra la libeltad e integridad sexual en perjuicio de una persona menor de catorce años y en los delitos de hurto pecuario.

Artículo 2. El artículo 217 del Código Penal queda así:

Artículo 217. Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales o caballerizas o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas de la comisión del hecho, adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando: l . El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos. 2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal. 3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca. 4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero. 5. …

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