Ley 47 de 2016 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL Y PARA EJECUTAR LA LEY DE CUMPLIMIENTO IMPOSITIVO FISCAL DE CUENTAS...
Extracto del texto
G.O.28145-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 47 De 24 de octubre de 2016
Por la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento tributario internacional y para ejecutar la Ley de Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA) y sus Anexos, dado en la ciudad de Panamá, el 27 de abril de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento tributario internacional y para ejecutar la Ley de Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA) y sus Anexos, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL Y PARA EJECUTAR LA LEY DE CUMPLIMIENTO IMPOSITIVO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS (FATCA) Y SUS ANEXOS
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América (cada uno una “Parte” y juntos las “Partes”) aspiran reforzar su relación existente con respecto a la cooperación fiscal y al intercambio de información y desean concluir un Acuerdo para mejorar el cumplimiento tributario internacional;
CONSIDERANDO que el Artículo 5 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Panamá para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información en Materia de Impuestos (el “TIEA”), realizado en Washington el 30 de noviembre del 2010, autoriza el intercambio de información para propósitos tributarios sin limitación con respecto al modo por medio del cual se intercambie la información;
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.