Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 47 de 2009 — QUE RECONOCE LA PROFESION DE ASISTENTE DE SALUD.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26344-A

LEY 47 De 7 de agosto de 2009

Que reconoce la profesión de Asistente de Salud

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Se reconoce la profesión de Asistente de Salud y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se definen como áreas de: 1. Tipo 1: Muy difícil acceso. Son áreas cuyo acceso depende de las condiciones ambientales y geográficas, como marea alta o baja y régimen excesivo de lluvia que limita el desplazamiento en medios de transporte convencionales propios del área, con transporte aéreo costoso y restringido, con carencia de viviendas y/o alojamiento adecuados para el funcionario y con carencia de servicios públicos de orden social, como restringida disponibilidad de servicios de comunicación y limitada calidad y distribución del agua para el consumo humano. 2. Tipo 2: Difícil acceso. Son áreas cuyo acceso varía de acuerdo con la estación seca o lluviosa. En dichas áreas existen medios de transporte que funcionan mediante el establecimiento de horarios restringidos. Tienen algunas infraestructuras de servicios públicos, como telecomunicaciones, agua potable y viviendas de alquiler que facilitan la estadía del personal. 3. Tipo 3: Accesible. Son áreas en las cuales las instalaciones sanitarias se encuentran ubicadas en las cabeceras de provincias, distritos o corregimientos y que cuentan con transporte regular, carretera pavimentada y servicios públicos en condiciones óptimas o aceptables.

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.