Ley 466 de 2025 — Que establece el régimen de cámaras corporales utilizadas por la Policía Nacional
Extracto del texto
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre el uso obligatorio de las cámaras corporales que serán utilizadas por la Policía Nacional y todo el tratamiento jurídico de las grabaciones audiovisuales, con la finalidad de brindar mayor transparencia en los procedimientos policiales, rendición de cuentas y mejoramiento de la protección de los ciudadanos, así como de evidenciar posibles actos delictivos, afianzar la confianza de la ciudadanía en la Policía Nacional y mejorar la protección, tanto de los ciudadanos como de los agentes de policía.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Cámaras corporales. Dispositivo que se incorpora al uniforme del policía, con batería recargable y con almacenamiento que asegure la captura y la preservación de audio y video, y que es usado durante el desarrollo de las actividades especificadas en el siguiente artículo. 2. Dron. Aeronave no tripulada, operada de manera remota o autónoma, mediante sistemas de control integrados, equipada con cámaras y sensores de grabación de alta definición o última generación, utilizada para misiones de patrullaje y vigilancia aérea, capaz de registrar y almacenar datos visuales y de audio del entorno en tiempo real, para su posterior análisis y uso en operaciones de seguridad y vigilancia. 3. Policía. El agente, cabo segando, cabo primero, sargento sebJlmdo, sargento primero, subteniente; …
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