Ley 465 de 2025 — QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL PARA FOMENTO DE LA AGRICULTURA URBANA EN PANAMÁ
Extracto del texto
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto fomentar, regular y promover la práctica de la agricultura urbana en todo el territorio nacional, contribuyendo al desarrollo sostenible, a la seguridad y soberanía alimentaria y a la educación agro alimentaria de la población. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario será la autoridad regente encargada de la supervisión, coordinación y ejecución de las políticas y acciones contempladas en esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará en todo el territorio de la República de Panamá, específicamente en las zonas urbanas y periurbanas. Para la aplicación de esta Ley, se involucrarán a instituciones educativas, comunidades organizadas, gobiernos locales y otros actores pertinentes. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario coordinará las actividades destinadas a asegurar la efectiva implementación de los programas de agricultura urbana.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: l . Agricultura urbana. Actividades agrícolas y hortícolas llevadas a cabo en áreas urbanas y periurbanas, incluyendo el cultivo de frutales, hortalizas y plantas medicinales. 2. Seguridad alimentaria. Acceso a adquirir alimentos a precios accesibles, seguros en términos de inocuidad, nutritivos, de calidad, suficientes y disponibles para satisfacer las demandas. 3. Soberanía alimentaria. Derecho de los pueblos a defInir sus propias políticas agrícolas y alimentarias, asegurando la producción de alimentos según sus necesidades y condiciones culturales y ambientales. 4. Economía circular. Sistema económico regenerativo en el que los recursos, la producción, el consumo y los residuos se gestionan de manera sostenible, promoviendo la reutilización y el reciclaje. 5. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.