Ley 464 de 2025 — Que regula la producción, comercialización y exportación del cáñamo en la República de Panamá
Extracto del texto
Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia. La presente Ley regirá dentro del territorio de la República de Panamá y será aplicada respectivamente por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para expedir la autorización de cultivo de cáñamo; por el Ministerio de Salud, para la expedición de la ficha técnica de no psicoactividad y para vigilar el cumplimiento de la normativa cuando sean alimentos de consumo humano; por el Ministerio de Comercio e Industrias, para expedir el A viso de Operación para el procesamiento y transformación del cáñamo, así como la fabricación de sus productos terminados, la comercialización, distribución y exportación de estos; por el Ministerio de Seguridad Pública, para ejercer los mecanismos de control y vigilancia sobre el uso ilícito de los permisos otorgados en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario; por el Ministerio de Ambiente, en los casos que corresponda, y por el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá, para respaldar a los productores en la investigación y tecnologías necesarias para obtener el mayor beneficio del cultivo y otras actividades propias de sus competencias.
Artículo 3. Finalidad. Son fines de la presente Ley: 1. Impulsar el cultivo sostenible del cáñamo en la República de Panamá. 2. Promover iniciativas encaminadas a que la materia prima y los derivados, así como el producto terminado nacional, cumplan con las condiciones de calidad requeridas por el mercado nacional e internacional sobre regulaciones de bioseguridad, trazabilidad y supervisión. 3. Fomentar el estudio, promoción e investigación del cáñamo para incrementar el conocimiento científico sobre sus derivados y usos industriales, médicos y alimenticios. 4. …
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