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LeyesLeyVigente

Ley 460 de 2024 — Que modifica artículos del Código Penal

Extracto del texto

Artículo 1. El numeral 1 del artículo 214 del Código Penal queda así:

Artículo 214. La sanción será de cinco a diez años de prisión en los siguientes casos: 1. Cuando el hurto se cometa en oficinas, centros educativos, centros de salud y hospitales públicos o privados, archivos o establecimientos públicos sobre cosas que se mantengan allí, o cuando se cometa en otro lugar sobre cosas destinadas al uso público, o cuando se cometa en una iglesia o templo religioso, o cuando se cometa contra los fondos pertenecientes a los clubes de padres de familia de los centros educativos oficiales y particulares.

Artículo 2. El artículo 219 del Código Penal queda así:

Artículo 219. La pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se comete: 1. Utilizando armas. 2. Por enmascarado. 3. Por dos o más personas. 4. Afectando la libertad personal o causando lesión. 5. En perjuicio de un turista nacional o extranjero. 6. Contra los conductores o usuarios del transporte público de pasajeros, durante la prestación del servicio. 7. En un centro educativo o en centros de salud y hospitales públicos o privados.

Artículo 3. La presente Ley modifica el numeral 1 del artículo 214 y el artículo 219 del Texto Único del Código Penal.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 127 de 2024 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintic atro. El Secretario General, -C Catlos Alvarado Gonzalez · LEY B De lb de dkt;""eIte, de 2024 Que modifica artículos del Código Penal LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El numeral 1 del artículo 214 del Código Penal queda así:

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