Ley 46 de 2006 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LA FAO EN SU 29° PERIODO DE SESIONES, CELEBRADO EN ROMA DEL 7 AL 18 DE NOVIEMBRE DE 1997.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25684
LEY No.46 De 27 de noviembre de 2006
Por la cual se aprueba la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia de la FAO en su 29° Período de Sesiones, celebrado en Roma del 7 al 18 de noviembre de 1997
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, que a la letra dice:
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
PREÁMBULO
Las Partes Contratantes,
reconociendo la necesidad de la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, y especialmente su introducción en áreas de peligro;
reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta, en particular del comercio internacional;
deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto;
deseando proporcionar un marco para la formulación y aplicación de medidas fitosanitarias armonizadas y la elaboración de normas internacionales con este fin;
teniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que rigen la protección de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y
tomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
han convenido lo siguiente:
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25684
ARTICULO I Propósitos y responsabilidades
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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